Temporada AG 2025 en curso Los vencimientos corren hasta el 26 de octubre, por los dos últimos dígitos de la cédula. En las zonas del sismo hay calendario especial hasta noviembre.
Personas naturales · AG 2025

Tu declaración de renta, bien hecha y a tiempo.

Contadores públicos que revisan tu reporte de terceros de la DIAN, concilian tus certificados y liquidan cada cédula con soporte. Sin cifras infladas, sin sorpresas después.

Respuesta el mismo día hábil · Bogotá y todo el país (100% virtual)

Primero lo primero

¿Estás obligado a declarar por 2025?

No estás obligado solo si cumples todas las condiciones de la tabla. Basta superar una para que la declaración sea obligatoria.

Topes para no estar obligado a declarar renta, año gravable 2025
Condición (año gravable 2025) UVT Valor en pesos
Patrimonio bruto a 31-dic-2025≤ 4.500$224.095.500
Ingresos brutos del año< 1.400$69.718.600
Consumos con tarjeta de crédito≤ 1.400$69.718.600
Compras y consumos totales≤ 1.400$69.718.600
Consignaciones, depósitos e inversiones financieras≤ 1.400$69.718.600
No haber sido responsable de IVA en 2025—Ningún período

Cálculo con UVT 2025 = $49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024). Fundamento: artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario.

El error más frecuente: creer que las consignaciones no cuentan porque son traslados entre tus propias cuentas. Sí cuentan para el tope de $69.718.600: se miran por su cuantía total, aunque no sean ingreso. Después se depuran dentro de la declaración.

¿Prefieres meter tus cifras y que te lo diga? Usa la herramienta gratuita, que además te da tu fecha de vencimiento según los dos últimos dígitos de la cédula.

El servicio

Qué hacemos con tu declaración

No llenamos un formulario. Reconstruimos tu año fiscal con soportes y lo dejamos documentado.

1

Cruce del reporte DIAN

Descargamos tu reporte de información de terceros y lo conciliamos contra tus certificados: ingresos brutos vs. netos, retenciones certificadas y no certificadas, terceros desconocidos.

2

Residencia fiscal y formulario

Determinamos tu residencia según el artículo 10 del ET para definir el formulario correcto: 210 residentes, 110 no residentes, y 160 si tienes activos en el exterior.

3

Liquidación cedular completa

Depuración cédula por cédula con los límites reales: 40% y 1.340 UVT de la cédula general, 25% exento hasta 790 UVT, dependientes, AFC y pensión voluntaria, intereses de vivienda.

4

Optimización legal

Evaluamos escenarios comparados: costos vs. 25% exento en honorarios, aportes voluntarios, oportunidad de ganancias ocasionales y beneficio de auditoría. Siempre dentro de la ley.

5

Doble verificación

Una segunda pasada independiente recalcula desde cero los límites y los cruces de retenciones antes de presentar. Los errores de límite son de los que más requerimientos generan.

6

Presentación y papel de trabajo

Presentamos ante la DIAN, te entregamos el formulario, el recibo de pago 490 y un papel de trabajo trazable que soporta cada cifra si algún día te preguntan.

Honorarios

¿Cuánto cuesta?

Depende de qué tan enredado esté tu año, no de cuánto ganaste. Un asalariado con un solo certificado y un apartamento no cuesta lo mismo que alguien con honorarios, dos arriendos y una cuenta afuera.

Lo que mueve el valor

  • Cuántas cédulas hay que depurar: trabajo, capital, honorarios, dividendos.
  • Si en el año vendiste inmueble, vehículo o acciones.
  • Activos o cuentas fuera del país, y si hay convenio de doble imposición de por medio.
  • Cómo llegan tus soportes. No es igual un año con todos los certificados que uno por reconstruir.
  • Correcciones de años anteriores o sucesiones ilíquidas.

Cómo lo cotizamos

Nos escribes por WhatsApp con tu situación, revisamos tu reporte de terceros de la DIAN y te pasamos un valor cerrado antes de empezar. Toma un día hábil, a veces menos.

La cotización no tiene costo. Si después de verla decides no seguir, no pasa nada: te queda claro al menos si estás obligado y cuándo vence tu plazo.

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Prepárate

Qué documentos vamos a necesitar

Entre más completo llegues, más rápido y más barato sale. Si te falta algo, te ayudamos a conseguirlo.

Identificación y base

  • Cédula y RUT actualizado
  • Reporte de información de terceros DIAN 2025
  • Declaración de renta del año anterior
  • Clave del portal DIAN (si ya la tienes)

Ingresos

  • Certificado de ingresos y retenciones (F220)
  • Certificados de honorarios y retenciones practicadas
  • Certificados de dividendos y participaciones
  • Certificados bancarios de rendimientos financieros
  • Contratos y soportes de arrendamientos

Deducciones y patrimonio

  • Certificados AFC y pensión voluntaria
  • Intereses de crédito de vivienda
  • Medicina prepagada y plan complementario
  • Soportes de dependientes a cargo
  • Escrituras, matrículas y extractos a 31-dic-2025
  • Soportes de activos en el exterior
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

El calendario general va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de tu cédula sin dígito de verificación y en orden ascendente: 01-02 abrió el 12 de agosto y 99-00 cierra el 26 de octubre. Lo fija el Decreto 2229 de 2023.

Hay una excepción por el sismo del 10 de agosto. El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 corrió los vencimientos hasta el 13 de noviembre para quienes ese día tenían su dirección del RUT en municipios de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán. No hay que probar daños en la vivienda: lo que cuenta es la dirección que estaba registrada.

Escríbenos con tus dos últimos dígitos y te confirmamos tu fecha contra el calendario oficial de la DIAN.

La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, más intereses de mora. Un solo día de retraso ya causa la sanción mínima, que en 2026 es de 10 UVT: $523.740.

Si ya se te venció el plazo, escríbenos igual. Presentar cuanto antes reduce la sanción, y en algunos casos hay reducciones aplicables.

Sí. La retención en la fuente es un anticipo del impuesto, no lo reemplaza. Si superas cualquiera de los topes de patrimonio, ingresos, consumos o consignaciones, estás obligado.

Y si no estás obligado, muchas veces conviene declarar voluntariamente (artículo 6 del ET): si te retuvieron de más, la declaración es la única vía para recuperar ese saldo a favor.

Sí, y es el error que más obligados sorprende. Para el tope de 1.400 UVT ($69.718.600) las consignaciones, depósitos e inversiones se miran por su cuantía total, aunque no sean ingreso. Traslados entre cuentas propias, préstamos y reembolsos suman.

Quedar obligado por esta vía no significa pagar más impuesto: dentro de la declaración esas partidas se depuran y no se gravan.

Si eres residente fiscal colombiano tributas sobre renta y patrimonio de fuente mundial. Además, si tus activos en el exterior superan el umbral legal a 1 de enero de 2026, debes presentar el Formulario 160, en los mismos plazos de la renta.

Este es el escenario en el que más vale la pena asesorarse: los convenios para evitar la doble imposición y el descuento por impuestos pagados en el exterior pueden cambiar el resultado de forma sustancial.

Sí, el proceso completo es virtual y funciona igual desde cualquier ciudad de Colombia o desde el exterior. Recibimos los documentos por un canal seguro, resolvemos dudas por WhatsApp o videollamada, y presentamos ante la DIAN por el portal.

Presentar bien la declaración es una cosa. Que el año entrante salga distinto se decide antes de que este cierre, y eso lo trabajamos aparte: asesoría financiera y tributaria personal.

Cotiza tu declaración

Cuéntanos tu caso en un minuto. Te respondemos el mismo día hábil con el valor exacto y tu fecha límite.

Ingresa tu nombre.
Ingresa un número de contacto.
Ingresa un email válido.
Ingresa dos dígitos.
Abriendo WhatsApp con tu mensaje listo para enviar.

¿Prefieres correo? Escríbenos a contacto@andasolutions.co

La información de esta página es de carácter general y se basa en la normativa vigente para el año gravable 2025 (Estatuto Tributario con las modificaciones de la Ley 2277 de 2022, UVT 2025 de $49.799 según Resolución DIAN 000193 de 2024, calendario del Decreto 2229 de 2023 y calendario especial del Decreto 1226 de 2026). No constituye asesoría tributaria para un caso particular. Toda declaración es preparada, revisada y firmada bajo la responsabilidad profesional de un contador público titulado.